PERMISO DE PATERNIDAD

permiso de paternidad para trabajadores


El 3 de abril de 2019, la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados
convalidó el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que había entrado en vigor con fecha 1 de abril del corriente.

A continuación os comentamos las novedades de éste permiso:

1.- Implantación progresiva del permiso de Paternidad:

A partir 1 de abril de 2019, el permiso será de 8 semanas. Podrán ser:

  • Ininterrumpidas las 8 semanas a partir del nacimiento.
  • Interrumpido: 2 semanas consecutivas a partir del nacimiento y las 6 semanas restantes se podrán disfrutar a partir de la semana sexta y, como máximo, a partir de la finalización del permiso por parto o adopción.

A partir de 1 de enero de 2020, el permiso será de 12 semanas. Podrán ser:

  • Ininterrumpidas las 12 semanas a partir del nacimiento.
  • Interrumpido: 4 semanas consecutivas a partir del nacimiento y las 8 semanas restantes a partir de la semana sexta y, como máximo, a partir de la finalización del permiso por parto o adopción.

A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo, de 16 semanas. Podrán ser:

  • Ininterrumpidas las 16 semanas a partir del nacimiento.
  • Interrumpido: 6 semanas consecutivas a partir del nacimiento y las 10 semanas restantes a partir de la semana sexta y, como máximo, a partir de la finalización del permiso por parto o adopción.

2. ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Para disfrutar del permiso por paternidad hay que realizar previamente la solicitud de la prestación.

REALIZAR LA SOLICITUD DEL PERMISO POR PATERNIDAD o MATERNIDAD

Ademas del modelo del enlace anterior , es necesario que la empresa donde se esté trabajando nos emita un certificado en el que aparezca el el sueldo de nuestra nómina para que el INSS determine cuanto nos corresponde cobrar durante nuestra baja por ser padre.

En el momento de ser padres, el trabajador deberá ir a una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y presentar correctamemte cumplimentado el modelo de solicitud. Además, este deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del recien nacido
  • Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad
  • Certificado de empresa
  • Recibo de la última nómina cobrada
  • Libro de familia (original y fotocopia).
  • Número de cuenta bancaria.

3. ¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad?

La cuantía económica a recibir mientras disfrutamos del permiso paternidad depende de la nómina que se recibe mensulamente. Esta prestación garantiza poder cobra el 100% de la base reguladora del sueldo del trabajador. Hay que aclarar que la empresa no es la pagadora, sino que es la Seguridad Social quien se encarga de todo el pago del permiso.

4.- Si he tenido un hijo antes del 1 de abril y todavía no he solicitado, ni disfrutado del permiso de paternidad, ¿Puedo acogerme al nuevo permiso de 8 semanas?

La respuesta es NO. El hecho causante es el nacimiento del bebé, y debe producirse a partir del 1 de abril de 2019.

5.- ¿Se puede transferir los permisos de maternidad y paternidad al otro progenitor?

  • Con las nueva legislación, la madre puede transferir al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de maternidad.
  • El padre NO puede transferir al otro progenitor ninguna semana de paternidad.

6. ¿Se está exento de pagar IRPF mientras se cobra el permiso de paternidad? 

El Tribunal Supremo ya dejó claro que las mujeres que disfruten se su permiso de maternidad quedan exentas del IRPF durante ese tramo, pero no se dijo nada sobre el permiso de paternidad. Todas vuestras dudas nos han hecho consultar con Hacienda y esta ha comunicado oficialmente que los padres que cogieron el permiso de paternidad entre los años 2014 a la actualidad, podrán reclamar la devolución de lo tributado en el IRPF durante el periodo disfrutado por baja paternal.