Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social en estos últimos meses los trabajadores se jubilaron con una media de edad de 64 años y 4 meses, dato que confirma que nos jubilamos un año y 120 días antes de cumplir la edad legal de retiro establecida.
Actualmente la edad legal de jubilación se situa en los 65 años y 8 meses cumplidos y aunque la media ha subido, la estadística demuestra que lo de jubilarnos antes de tiempo antes de tiempo no es nuevo.
Por lo general, a la primera oportunidad y por lo que pueda pasar agarramos la pensión y marchamos a casa con nuestra
Dudas frecuentes sobre la jubilación antes de tiempo.
Intentaremos aclarar todas las dudas a la hora de trazar nuestro mapa de ruta para llegar a la jubilación anticipada:
Lo primero es marcar ubicación legal. Ya hemos dicho antes que la edad legal de retiro está fijada en los 65 años y 8 meses. Ahora bien, con más de 36 años y 9 meses de cotizaciones nos ahorramos unos cuantos meses ya que nos dejaran retirarnos a los 65 años clavados. Esto en cuanto a la edad legal de jubilación, pero como está claro que muchos no quieren esperar tanto, optan por jubilarse antes una vez visto si les compensa.
Como muy muy pronto la jubilación anticipada puede llegar para algunos a los 61 años y 8 meses cumplidos y con por lo menos 33 años cotizados. En este caso se trataría de una jubilación anticipada forzosa y afecta a todos los trabajadores que hayan dejado de trabajar contra su voluntad, es decir, con un ERE , un despido, el cierre de la empresa o el fallecimiento del empresario por poner algunos ejemplos.
Si dejamos el trabajo por voluntad propia los cálculos anteriores ya no valen y sólo podremos jubilarnos anticipadamente a los 63 años y 8 meses, 2 años más tarde y con una cotización de 35.
Marcharse a casa antes de tiempo significa perder pensión, pero a mayor cotización menor será el descuento. Por ejemplo por tener cotizados 44 años y medio o más, sólo nos quitarán un 6% por cada año que adelantemos la jubilación. Y nos pueden quitar hasta un 8% si no alcanzamos los 38 años y medio cotizados. Par saber si nos conviene jubilarnos antes tocará hacer cuentas.
¿ Se pierde dinero jubilándose antes de la edad legal ?
Solicitar la jubilación antes de tiempo repercute en una pérdida de dinero en la pensión final (excepto para ciertos casos especiales o trabajadores que tienen una discapacidad mayor de 45%). Cada 3 meses que nos adelantemos , nos quitarán un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad legal marcada en la ley. Esta reducción se quedará definitiva durante todo el tiempo que estemos cobrando la jubilación.
La reducción económica que se aplicará a la pensión en estos casos dependerán de varios factores como la edad y los años totales que hayamos cotizado. Por poner un ejemplo, en la jubilación anticipada voluntaria, la reducción está estipulada entre un 6,5% – 8% al año y en la jubilación involuntaria, la cantidad puede disminuir entre un 6% y un 7,5%.
Casos de especiales de jubilación anticipada
La ley contempla casos especiales o ciertas profesiones en las que se puede anticipar la jubilación sin perder un solo euro. Estas profesiones son por ejemplo mineros, bomberos artistas, personal de vuelo y profesionales taurinos.
Ahora bien si nos retiramos sin cumplir los requisitos necesarios es porque existe la posibilidad de que nuestra empresa nos prejubile y la prejubilación es un acuerdo entre empresa y trabajador. Debe quedar claro que la prejubilación no tiene regla escrita ni está regulada por ley
seis de cada diez parados mayores de 55 años llevan más de un año sin trabajar y sus perspectivas de encontrar empleo pues no son precisamente buenas.
Jubilación anticipada y el subsidio para mayores de 52 años
Dice un informe de Adecco que el 83 por ciento de los responsables de recursos humanos afirma que en el último año no ha contratado a ningún mayor de 55 años . Casi el 60 por ciento de los parados mayores de esta edad cree que no va a volver a trabajar. Esto es un despropósito absoluto y visto lo visto no nos extraña que el subsidio para mayores de 52 años haya escalado hasta el top de los más solicitados cuando el paro termina y el empleo no llega
La cruda realidad de este colectivo es que muchos de sus perceptores tiran de mala manera con este subsidio hasta la de jubilación. Las dudas más frecuentes sobre jubilación y el subsidio para mayores de 52 son las siguientes:
La primera duda es ¿existe o no existe obligación de jubilarnos anticipadamente?. La respuesta es que desde el 13 de marzo no, ahora se puede elegir entre jubilarnos antes de tiempo o a la edad ordinaria si decidimos jubilarnos en cuanto la ley nos lo permita y de manera anticipada recorad que debemos cumplir unos requisitos: tener al menos 61 años y 8 meses 33 años cotizados y estar en el paro por causas ajenas a nuestra voluntad.
Lo que nos tiene que quedar claro es que cobrando el subsidio de 52 podemos decidir si nos jubilamos antes o después porque ya no es obligatorio hacerlo a la primera de cambio
La segunda pregunta frecuente es si cotizamos. La respuesta es rotundamente SI. Cotizamos cuando cobramos el subsidio para mayores de 52, seguimos cotizando a la seguridad social exactamente con el 125% de la base mínima de cotización
La tercera duda es si nos conviene más seguir cobrando el subsidio hasta la edad real de jubilació o dejar de cobrarlo y jubilarnos anticipadamente. Para contestar a esto hay que recordar que jubilarnos antes de tiempo siempre lleva penalización, por ejemplo por cada año que adelantemos la jubilación podemos perder hasta un 8% . Lo mejor es esperar pero las cuentas mandan y cada uno debe hacer las suyas