Nuevos permisos laborales que YA están en vigor

nuevos permisos en el trabajo

Os explicamos 5 nuevos permisos que YA están en vigor desde finales de Junio.

Como veréis, estos permisos están destinados a mejorar la conciliación del trabajador con la familia y convivientes y están contemplados dentro de la Ley de familias

NUEVOS PERMISOS en el TRABAJO.

Pasamos a enumerar estos nuevos permisos:

  • En primer lugar se aumenta el permiso por enfermedad o ingreso hospitalario. Un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. De momento no será remunerado, pero terminará por serlo por órdenes de Europa.

Los trabajadores tienen derecho a un permiso por hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año de 8 semanas hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años. Y ojo! Son 8 semanas en total, no cada año. Las Puedes disfrutar como quieras, de forma continua, discontinua, jornada completa, parcial… Cada progenitor tiene el suyo, de 8 semanas, pero no son transferibles entre sí, es decir, no puedes cogerse el padre 11 semanas y la madre 5. Es el trabajador quien elige en qué fechas lo quiere utilizar, debiendo avisar a la empresa con una antelación de 10 días y la empresa no podrá negarse a concederte el permiso salvo por causas muy concretas organizativas y por escrito y pese a que Europa obliga ello todavía no es pagado este permiso Parece que habrá que esperar a agosto de 2024

Además de este último, se establecen varios nuevos permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración (aunque faltes al trabajo cobrarás esos días). Se contemplan:

  • Cinco días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente, enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares directos de la pareja de hecho. Antes solo se contemplaban 2 días y solo era para familiares directos, ahora se ha ampliado tanto en números de días como a convivientes.
  • Derecho a Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este nuevo permiso es muy importante para cuidar a familiares, enfermos e incluso convivientes, por ejemplo acompañar a tu hijo al médico o cuidar de tu pareja cuando sea necesario.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.
  • 15 días para las pareja de hecho. Anteriormente solo se concedían 15 días naturales por matrimonio, pero ahora por hacerse pareja de hecho también hay derecho a los mismos días que los matrimonios. Algo que solo pasaba cuando lo reconocía la empresa o el convenio colectivo.