Os explicamos 5 nuevos permisos que YA están en vigor desde finales de Junio.
Como veréis, estos permisos están destinados a mejorar la conciliación del trabajador con la familia y convivientes y están contemplados dentro de la Ley de familias
Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros los tres nuevos permisos de cuidados que incluía la ley de familias. Seguimos trabajando hasta el final por una conciliación real en nuestro país.#TiempoParaCuidar pic.twitter.com/fVpNzF6dqH
— Ione Belarra (@ionebelarra) June 27, 2023
NUEVOS PERMISOS en el TRABAJO.
Pasamos a enumerar estos nuevos permisos:
- En primer lugar se aumenta el permiso por enfermedad o ingreso hospitalario. Un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. De momento no será remunerado, pero terminará por serlo por órdenes de Europa.
Los trabajadores tienen derecho a un permiso por hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año de 8 semanas hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años. Y ojo! Son 8 semanas en total, no cada año. Las Puedes disfrutar como quieras, de forma continua, discontinua, jornada completa, parcial… Cada progenitor tiene el suyo, de 8 semanas, pero no son transferibles entre sí, es decir, no puedes cogerse el padre 11 semanas y la madre 5. Es el trabajador quien elige en qué fechas lo quiere utilizar, debiendo avisar a la empresa con una antelación de 10 días y la empresa no podrá negarse a concederte el permiso salvo por causas muy concretas organizativas y por escrito y pese a que Europa obliga ello todavía no es pagado este permiso Parece que habrá que esperar a agosto de 2024
Además de este último, se establecen varios nuevos permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración (aunque faltes al trabajo cobrarás esos días). Se contemplan:
- Cinco días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente, enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares directos de la pareja de hecho. Antes solo se contemplaban 2 días y solo era para familiares directos, ahora se ha ampliado tanto en números de días como a convivientes.
- Derecho a Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este nuevo permiso es muy importante para cuidar a familiares, enfermos e incluso convivientes, por ejemplo acompañar a tu hijo al médico o cuidar de tu pareja cuando sea necesario.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.
- 15 días para las pareja de hecho. Anteriormente solo se concedían 15 días naturales por matrimonio, pero ahora por hacerse pareja de hecho también hay derecho a los mismos días que los matrimonios. Algo que solo pasaba cuando lo reconocía la empresa o el convenio colectivo.