El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora y jurídica que está adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la SESS; organismo encargado de gestionar la administración de las prestaciones económicas que genera el sistema de Seguridad Social, excepto aquellas que están atribuidas al IMSERSO o servicios que aplican a las Comunidades Autónomas, también se reconoce el derecho a la asistencia de salud, independientemente del origen o naturaleza de la legislación.
Esta entidad gestora depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Posee una Dirección General que se encuentra en la ciudad de Madrid, España. Además de 52 oficinas en las provincias españolas. En la actualidad la Dirección General está a cargo de Paula Roch Heredia.
¿Cuáles son sus competencias?
- Reconocer y controlar el derecho a las prestaciones económicas que pertenecen al Sistema de la Seguridad Social, en la modalidad contributiva sin afectar las competencias atribuidas.
- La jubilación formal en España establece el cobro de una pensión pública de carácter contributivo (que es derivada de las cotizaciones propias en la Seguridad Social). Los ciudadanos cumplen condiciones esenciales relacionadas a la edad (67 años o si han cotizado más de 38 años) y que la jubilación sea causa de los estándares legales.
- La incapacidad permanente es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, independientemente de la causa de la incapacidad.
- La supervivencia a partir de la muerte ( ya sea por viudedad, orfandad, en favor de algún familiar o auxilio por defunción).
- La incapacidad temporal.
- La cobertura de la maternidad o paternidad, los riesgos durante el embarazo y lactancia natural.
- El cuidado de menores que sean afectados por enfermedades terminales como el cáncer es una de las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, este también deberá realizar indemnizaciones económicas que provengan de lesiones permanentes.
- El seguro escolar como reconocimiento y control de las prestaciones familiares (por hijo de nacimiento o adopción; en el caso de familias numerosas, monoparentales, madres discapacitadas o parte múltiple). Así deberá reconocer y controlar la condición de la persona beneficiaria, ya sea como asimilado, familiar o titular.
En el campo internacional, debe garantizar la participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en negociaciones y ejecuciones de Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la unión a organismo y asociaciones internacionales que permitan la optimización de la competencia asumidas por la institución.
Deberá gestionar el Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, así como también el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, las prestaciones sociales y económicas del síndrome tóxico. El recurso humano deberá ser gestionado en conjunto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así como también las funciones que sean atribuidas por el carácter legal o a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.
Efectividad digital
Durante los últimos años la Seguridad Social ha estado en la vanguardia en cuanto a la adaptación en la nueva tecnología y la expansión de los servicios a través del formato digital. Vía internet ha optimizado e incorporado servicios desde la sede electrónica y la página web. En este sentido ha sido galardonada en premiaciones digitales debido al trabajo realizado y la continua mejora que es tangible a través de los servicios que ofrecen a los ciudadanos.
Es posible realizar trámites y gestiones a través de la sede electrónica que corresponde a la dirección web www.sed.seg-ocial.gob.es. A través del portal es posible pedir cita previa al INSS para la solicitud de pensiones, estadísticas de afiliación, informes laborales, certificado de retenciones, consulta de firmas y notificaciones en cuanto a los trámites realizados. También es posible acceder a la tarjeta sanitaria europea.
A través del portal www.seg-social.es es posible acceder a información sobre trámite, conocimientos de los parámetros para aplicar a los beneficios que ofrecen la seguridad e información complementaria sobre la institución. Su Dirección General se encuentra en Madrid; Calle Padre Damián, 4 y 6 28036 y también pueden ser contactados a través del número telefónico 91 568 83 00 o su fax 91 564
Qué debo hacer para acceder a la jubilación?
Es primordial que seas afiliado de la Seguridad Social en alguno de los ámbitos aceptados, como el general, la minería, trabajador autónomo o del mar. La ley establece que deben reunir los requisitos como la edad mínima (67 o 65 siempre que tengan 35 o 38 años de servicio)
El periodo mínimo para cotizar es de 15 años y así se tendrá el derecho a una pensión contributiva. Tanto para trabajadores o personas dadas de alta en la Seguridad Social o situación de asimilado. Para aquellos que no cumplen estas condiciones, el período mínimo es de 5.475 días cotizados. Además debe haber por lo menos dos años de cotización que están incluidos en los 15 años anteriores a la generación del derecho, esto es conocido como carencia cualificada o específica.
Significa que una persona que ha cotizado 15 años en toda su vida, o si ha cotizado ese tiempo pero no dos años antes de ese periodo de 15 años o que dejó de cotizar en la Seguridad Social, pierde el derecho a la pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión que tenga carácter asistencial, siempre y cuando aclare los determinados casos.
También se accede a la jubilación a través de un hecho causante, que puede ser el día del cese de la actividad laboral, este momento se genera cuando el trabajador ya está de alta en la Seguridad Social. El día en que realice la presentación de la solicitad y las situaciones asimiladas (que tienen su excepción en el caso de excedencia forzosa, el día que cese el cargo que ha dado origen a la asimilación o que sea trasladado fuera del territorio.