AYUDA DE 115€ AL MES POR HIJOS DE HASTA 18 AÑOS

Ayuda de los 115€ por hijos a cargo menores de 18 años

Pasa esta información a quien tenga hijos porque esto seguro que le interesará.

Esta ayuda de 115€ al mes por hijos de hasta 18 años es el llamado complemento a la infancia (el cual es compatible con la ayuda por madre trabajadoras de 100€ al mes por hijos menores de 3 años, ya que son ayudas diferentes).

La ayuda se concede a las familias con bajos ingresos y que tienen hijos menores de edad miembros de la unidad de convivencia. El importe del complemento a la infancia se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio.

Para poder recibir esta prestación se requiere que se cumplan varios requisitos, entre ellos que la unidad de convivencia tenga bajos ingresos y cuenten con un menor. Para comprobar si tienes derecho al complemento a la infancia, la Seguridad Social cuenta con un simulador para ello

Importe a recibir

Este complemento tendrá un importe u otro en función de la edad de tu o tus hijos:

  • Menores de tres años: 115€/mes.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50€/mes.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50€/mes.

¿Y cómo saber si optas a la ayuda?

Lo mejor para saberlo es utilizar el simulador del Ingreso Mínimo Vital. Este simulador te dice si optas al IMV, pero además también te dice si optas al complemento a la infancia.

Accede desde aquí al Simulador

Si resulta que si optas a dicho complemento, se tiene que solicitar a través del IMV (es decir, como si fueras a pedir el Ingreso Mínimo Vital, ya que vale también para pedir este complemento).

¿Hay que declarar en la renta esta ayuda?

 Si. Siempre. Los ingresos recibidos de la ayuda de 115 euros al mes por menor hay que declararlos en la renta. La Agencia Tributaria dice claramente que todas las ayudas públicas deben declararse en la renta, incluidas las ayudas a la infancia.

Para ello en la Renta debes rellenar el apartado F1 dentro del grupo «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales». Si declaras la ayuda y la Agencia Tributaria te pilla, las sanciones son desde el 4% hasta el 150% de lo ingresado.