Por desgracia, puede llegar el momento en que a muchos contratos les toca poner fin a sus correspondientes relaciones laborales. Dos modelos se llevan la palma, el contrato por obra o servicio y el contrato por circunstancias de la producción.
Atención a todos porque si al suyo ya le pusieron la fecha de fin, están leyendo en el mejor sitio para saber cuáles son sus derechos:
- El primer derecho y de denuncia automática es si no nos respetan el finiquito. La empresa está obligada a pagarnos los días que hayamos trabajado en el mes del fin de contrato, las horas extra que hayamos realizado y no nos hayan pagado y también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones pendientes de disfrutar siempre y cuando no nos las hayan prorrateado en la nómina
- En la indemnización por fin de contrato, la empresa nos tiene que indemnizar pagando unos 12 días de salario por año trabajado. Si sólo hemos estado un mes, pues un día de salario que está obligada la empresa a pagarnos.
- Otro derecho adquirido es el derecho a paro, y lo tendremos siempre y cuando hayamos cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores al fin de contrato. Si nos ponemos en el caso de que los tenemos, nos vamos a la oficina de empleo y solicitamos nuestro paro dentro de plazo (quince días hábiles a contar desde el último día trabajado). Si no tenemos derecho al paro porque no hemos cotizado lo que marca la ley, habrá que ver si cumplimos los requisitos para cobrar un subsidio por no haber cotizado lo suficiente. Si tenemos cargas familiares nos van a pedir tener al menos tres meses cotizados y sin familiar a cargo medio año.
- En el caso de que la empresa quiera prorrogarnos el contrato, si lo aceptamos nosotros estupendo, pero si no lo aceptamos, el empresario podrái dejar constancia de que ha sido una baja voluntaria y … ¿qué pasa cuando nos vamos del trabajo voluntariamente? pues que como no somos desempleados oficiales, el derecho a paro y a la indemnización desaparecen
- Cuando terminamos un contrato temporal, es de derecho reclamar si la empresa no nos paga, nos paga mal el finiquito o nos debe horas extras. La ley nos da todo un año para reclamar.