El último informe sobre emprendimiento revela un repunte de las expectativas de los emprendedores a la hora de crear empleo. Casi el 50 por ciento de ellos tiene previsto contratar a una o a varias personas en los próximos cinco años, lo cual son buenísimas previsiones para el colectivo
Este este post hablaremos del colectivo de los autónomos y os mostraremos un manual de uso fácil para los interesados en contratar a un familiar de hasta 2º grado de afinidad:cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros o cuñados, que por cierto, no son pocos …
Vías para contratar un familiar
Si eres autónomo y tienes claro que todo se quede en familia, tienes dos vías para conseguirlo:
Contratación como asalariado
Imaginemos que queremos contratar a un familiar directo. Entiéndase cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros o cuñados. Sí por poner un ejemplo, voy a contratar a mi cuñado, la primera posibilidad es hacerle un contrato indefinido (no vale otro tipo de contrato) .
Además , este contrato indefinido con el nombre de nuestro cuñado tiene una bonificación en la cuota de contingencias comunes del 100% durante un año, pero para ello también se deben de cumplir tres requisitos:
- Que mi cuñado no viva conmigo
- Que esté registrado como parado
- Que no se hayan realizado despidos improcedentes ni colectivos en el último año
Si se cumplen los tres requsitos anteriores y con un contrato indefinido formalizado y bonificado, nuestro cuñado ya podría ser nuestro empleado. Esta vía de contratación sólo tiene una excepción, el requisito de que no viva con nosotros desaparece cuando la persona que vamos a contratar es hijo y menor de 30 o mayor de 30 pero tiene una discapacidad
Contratación como autónomo colaborador
Imaginaros que soy autónomo y quiero contratar un familiar pero lo de hacerle un contrato indefinido tal como hemos comentado anteriormente no me cuadra, pues bien, existe la posibilidad de que pueda trabajar contigo como autónomo colaborador. Para ello se han de cumplir estos requisitos:
- Su trabajo ha de ser habitual y continuado
- Tiene que vivir contigo y además estar registrado como desempleado
Suponiendo que se cumplen los requisitos mencionados arriba, el paso siguiente es que el familiar se dé de alta en el RETA como autónomo colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para darse de alta como autónomo colaborador hay que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Petición de alta como Familiar colaborador del titular de la explotación) . De forma adicional será necesario presentar el libro de familia, DNI y una copia que refleje el alta en Hacienda del familiar titular del negocio.
Bonificaciones
A cambio de todo lo anterior, el autónomo colaborador pagará sólo el 50% de su cuota durante 18 meses y nosotros nos ahorramos las cotizaciones de un asalariado. Así todos contentos y todo queda en familia ;) Que viva la familia y ahora a estudiar los pros y los contras de estas dos posibilidades de embarcar en nuestro negocio.