Si estás trabajando seguro que en más de una ocasión te has preguntado los tipos de contrato de trabajo que existen o por los que puedes ser contratado de forma legal en España.
Como sabes, el contrato es un acuerdo legal en el que el trabajador recibe una cuantía económica a cambio de prestar su trabajo y conocimientos. Es bueno que conozcas todos los contratos y sus caracteristicas para evitar que el empresario o persona que te contrata abuse de tus derechos o evitar problemas futuros con la Seguridad Social.
El acuerdo puede ser oral o escrito, aunque normalmente suele ser escrito por las mayores garantías que existen. Todo contrato contiene los siguientes datos:
- Día en el que se inicia la relación laboral entre trabajador y empresario
- Duración del contrato
- Datos personales del trabajador y datos de la empresa o persona contratante
- Que tipo de contrato se establece en el acuerdo.
- Funciones y tareas que llevará a cabo el trabajador contratado.
- Sueldo y categoría profesional a la que pertenecerá el trabajador
- Jornada laboral que se deberá cumplir y periodos de vacaciones
- Convenio al cual estará sujeto el contrato de trabajo
Para que cualquier contrato sea válido , sea cual sea su tipo, es imprescindible el consentimiento por ambas partes bajo ningún tipo de coacción ni ningún tipo de ilegalidad.
El contrato indefinido
En esta clase de contrato no se establece un límite de tiempo en la relación laboral entre trabajador y empresa. Dentro de los contratos indefinidos podemos encontrar varios tipos: ordinario y de soporte para emprendedores.
En estos contratos se puede disponer de un tiempo de prueba (o practicas) antes de que el trabajador sea plenamente contratado. En ningún caso este periodo de prueba puede exceder los 6 meses de duración.En cuanto a la anulación del contrato, se deberá de notificar con 15 días de antelación (se cual sea la parte que desea extinguir) . En el caso de que sea el trabajador el que extinga el contrato, este no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Los trabajadores acogidos a este tipo podrán recibir bonificaciones en su cotización con la Seguridad Social en caso de pertenencia a algún colectivo protegido.
Actualmente se consideran colectivos protegidos los siguientes casos:
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo
- Personas con un grado de discapacidad reconocido mayor del 33%
- Ciudadanos en riesgo de exclusión social
Contratos temporales
Los contratos temporales son aquellos que se pactan para un tiempo específico ( independientemente que este sea a tiempo completo o tiempo parcial ). Por lo tanto tienen una fecha de caducidad
Dentro de estos existen varias clases: los contratos temporales formativos, en prácticas, por obra y servicio, de interinidad y los eventuales.
Contratos formativos
Son un tipo de contratos exclusivos para formación y aprendizaje del trabajador. La duración de este no puede ser superior a 3 años. El trabajador será remunerado económicamente mientras realiza su actividad laboral y de aprendizaje de forma combinada.
Para optar a un contrato así se debe de cumplir varios requerimientos:
- Tener entre 16 y 25 años
- No disponer de la cualificación profesional por la cual se está recibiendo la formación
- No tener experiencia en un puesto de trabajo similar
Contratos temporales en prácticas
Los contratos en prácticas tienen una duración mínima de 6 meses y en ningún caso podrá exceder el año. Las cuantía económica recibida no es del 100%, pero nunca puede estar por debajo del 60%. Durante el periodo que esté vigente el contrato, el trabajador perfeccionará las competencias adquiridas durante su fase de formación en los centros de formación profesional o enseñanzas superiores que haya cursado.
Contrato por obra y servicios
Son utilizados en contratos que solo son para un servicio o proyecto determinado con una duración determinada que a priori no se conoce pero que como máximo será de tres años porrogable por un año más cuando este se agote. El servicio a realizar debe estar perfectamente detallado.
Contratos de interinidad o eventuales
Los de interinidad solo son válidos para sustituciones de un trabajador de forma temporal debido a enfermedad, accidente o cualquier otra situación, mientras que los contratos eventuales se firman por circunstancias sobrevenidas en la empresa como periodos de sobreproducción, exceso de demanda, etc…