Uno de los mecanismos de los que disponen los trabajadores y trabajadoras para poder anticipar su edad de jubilación antes de la edad ordinaria es la jubilación parcial . Para poder acceder a este tipo de jubilación no obstante hay que cumplir una serie de requisitos:
Para títulos generales son los siguientes:
- Tener una antigüedad mínima en la empresa de seis años
- Estar contratado a tiempo completo en el momento de la solicitud de la jubilación o en su defecto si se tienen varios contratos a tiempo parcial del cómputo de jornadas de todos estos sumen el equivalente a un contrato a tiempo completo
- Tener 33 años cotizados de manera efectiva
- Para poder acceder a la jubilación, esta ha sufrido unas modificaciones a raíz del último Real Decreto 5/2013 que modificó la ley general de la Seguridad Social y al igual que para la jubilación ordinaria se establece un periodo transitorio en el que la edad va aumentando hasta el 2027, en la jubilación parcial pasa lo mismo y esta edad va aumentando, siendo por ejemplo para el 2027 con 33 años de cotización la primera edad de acceso a la jubilación los 61 años y 10 meses , en el año 2027 esta edad de acceso será a los 65 años. Asi mismo si se tiene un periodo de cotización efectiva mayor, por ejemplo en el 2017 de 34 años y 3 meses cotizados o más… la edad de acceso será a los 61 años y cinco meses .
En cualquier caso para aquellos trabajadores y trabajadores que tengan el carácter de mutualistas el acceso a la jubilación parcial podrá ser a los 60 años , asi mismo aquellos trabajadores que estén acogidos a acuerdos colectivos o bien individuales y debidamente registrados en el Ministerio anteriores a abril del 2013 ,podrán aplicarles la legislación anterior con lo cual su acceso a la jubilación será a los 61 años.
Reduccion de jornada
Un jubilado a tiempo parcial podrá reducir sus jornadas entre un 25 un 50 por ciento o incluso podrá llegar a reducir el 75 por ciento si el contrato de relevo que se celebre es a tiempo indefinido y en jornada completa.
Nuevamente para aquellos trabajadores que estén acogidos a acuerdos colectivos individuales y debidamente registrados en abril del 2013, esta reducción máxima podría alcanzar el 85 por ciento . Sobre la reducción de jornada que realiza y el tiempo efectivo de trabajo que tiene que realizar en la empresa, esta jornada la podrá acumular en el período anual dentro de la misma.
Bases de cotización
Respecto a las bases de cotización siempre cotizará por el tiempo realmente trabajado, que en 2013 se presupone que será como máximo del 50% y luego progresivamente a partir del 2014 esta base de cotización va aumentando un 5% anual . En cualquier caso nunca las bases de cotización podrán ser inferiores por el tiempo efectivamente trabajado y la jornada realizada.
El trabajador tendrá carácter de pensionistas con lo cual recibirá por una parte una pensión de la Seguridad Social reducida proporcionalmente respecto al tiempo que está trabajando en la empresa y otra parte de salario por el tiempo que efectivamente está trabajando en la misma.
Cuando el trabajador llegue a ser pensionista en su totalidad y acceda a la jubilación ordinaria se le vuelven a recalcular (según las bases de cotización de este tiempo que ha estado trabajando) la pensión que le correspondería, por lo cual puede haber ajustes al alza. Esto siempre teniendo en cuenta la carrera de cotización y las cuantías de cada persona
Respecto al contrato de relevo que hay que celebrar, este contrato de relevo se hace al amparo del artículo 12 del estatuto de los trabajadores y no tiene por qué sustituir el puesto de trabajo de la persona que se está relevando.